Artículo 958 CCCN: autonomía de la voluntad, libertad contractual y límites por orden público
El Artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece el principio de libertad de contratación, pero con ciertos límites: - Libertad de contratar: Las partes pueden decidir si celebran un contrato y cómo lo redactan. - Límites: Esa libertad no es absoluta; está condicionada por la ley y el orden público. - Normas supletorias: Las leyes se aplican de manera complementaria cuando las partes no regulan algo en el contrato. - Normas imperativas: Si la norma es obligatoria (imperativa), prevalece sobre lo pactado por las partes. - Interpretación restrictiva: Las normas imperativas deben interpretarse de manera estricta, sin extender su alcance más allá de lo que expresamente dicen. Explicación práctica Autonomía de la voluntad: El Articulo 958 refleja que en materia contractual, las partes tienen gran libertad para decidir. Por ejemplo, pueden fijar plazos, condiciones de pago, obligaciones, etc. Orden públic...