💙 Detrás de cada artículo, investigación y proyecto hay horas de trabajo y pasión • 🌎 Más de 2 millones de lecturas acompañan este camino • ☕ Si este contenido te aporta valor, podés ayudarme a seguir creando con un mínimo aporte • 📧 Contacto: email@cesarromero.com.ar
💙 Donar

La autoría en la era de la Inteligencia Artificial: ¿De quién es la obra generada por IA?

Inteligencia artificial y derechos de autor

La autoría de las creaciones generadas por inteligencia artificial (IA) no constituye un debate meramente especulativo ni una proyección a futuro: es una controversia jurídica y filosófica abierta hoy, con consecuencias económicas concretas. Cada vez que un usuario introduce una instrucción en un sistema de IA generativa —ya sea para producir un texto, una imagen, una composición musical o una línea de código— se activa un dilema de difícil resolución. ¿Ese resultado constituye una “obra” en los términos del derecho de autor? En caso afirmativo, ¿a quién se le atribuye su titularidad? ¿Al usuario que escribió el comando (prompt), a los desarrolladores del algoritmo, a los titulares de los datos con los que se entrenó el modelo, o a nadie, quedando la obra en dominio público?

La relevancia práctica de estas cuestiones es inmediata. De la respuesta depende quién puede explotar comercialmente el contenido generado, quién puede impedir su reproducción no autorizada y, en última instancia, qué incentivos existen para la creación humana y la inversión en tecnología. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales muestran una fragmentación significativa: mientras algunas jurisdicciones rechazan sistemáticamente la protección de outputs puramente algorítmicos, otras ensayan soluciones intermedias que reconocen grados de originalidad humana en la instrucción o en el proceso creativo.

El presente artículo examina la disrupción de la inteligencia artificial generativa en el paradigma de la propiedad intelectual. En primer término, se analizan los fundamentos dogmáticos del derecho de autor y las tensiones jurídicas emergentes. Posteriormente, se efectúa un estudio comparado de las respuestas normativas y jurisprudenciales en Estados Unidos, la Unión Europea, China, el Reino Unido y el marco multilateral de la OMPI. En tercer lugar, la investigación se focaliza en el escenario argentino, caracterizado por un vacío normativo derivado de una legislación sustantiva (Ley 11.723) de matriz analógica, cuya insuficiencia intentan mitigar la praxis judicial y los proyectos legislativos en ciernes. Finalmente, se integra un diagnóstico actualizado sobre el estado de adopción de la IA en el entramado productivo y social local, concluyendo con perspectivas y recomendaciones político-regulatorias.

Fundamentos de la autoría en el derecho de autor tradicional

Para comprender la complejidad que introduce la IA, es necesario partir de los principios básicos que han estructurado el derecho de autor durante los últimos tres siglos.

El paradigma del autor humano

El derecho de autor, en su concepción tradicional, es un derecho inherentemente antropocéntrico. Su razón de ser reside en la protección de las creaciones del espíritu humano, entendidas como expresiones de la personalidad, la creatividad y el ingenio de una persona física. Así lo han reconocido instrumentos internacionales como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 27).

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos, dos son los requisitos esenciales para que una creación sea susceptible de protección por derecho de autor: la originalidad y la forma expresiva. La originalidad implica que la obra sea el resultado de una creación personal e individualizada, que refleje las elecciones y decisiones libres y creativas de su autor. En la tradición europea continental se exige un mínimo de "creatividad" o "sello personal"; en el common law estadounidense se habla de "modicum of creativity" (un mínimo de creatividad). La forma expresiva, por su parte, exige que la creación haya sido exteriorizada en un soporte perceptible.

Este paradigma presupone que tras cada obra hay una persona con intencionalidad, conciencia y capacidad para asumir derechos y obligaciones. La cuestión se torna problemática cuando la "creación" no es enteramente humana, sino que una máquina dotada de capacidades de aprendizaje y generación autónoma desempeña un papel central —o exclusivo— en el proceso.

La crisis del concepto de "obra" frente a la producción algorítmica

La irrupción de la IA generativa ha puesto en tensión estos dos pilares. ¿Puede el output de un algoritmo ser considerado "original" cuando se produce a partir del procesamiento estadístico de ingentes cantidades de datos preexistentes, muchas veces protegidos por derechos de autor? ¿Puede hablarse de "personalidad" y "elecciones creativas" cuando el proceso decisorio está mediado por parámetros probabilísticos y patrones aprendidos de conjuntos de entrenamiento sin intervención consciente?

Estas tensiones no son meramente teóricas. En la práctica cotidiana, millones de usuarios generan contenidos —desde ilustraciones hasta artículos periodísticos— con herramientas de IA y se enfrentan a la incertidumbre sobre si pueden reclamar derechos sobre esos outputs o, por el contrario, si esos contenidos pertenecen al dominio público por carecer de la necesaria autoría humana. A ello se suma un problema previo: el entrenamiento de los modelos de IA con obras protegidas sin licencia, que ha dado lugar a numerosas demandas en Estados Unidos y Europa (casos New York Times contra OpenAI, Getty Images contra Stability AI, entre otros).

La doctrina especializada denomina a esta situación "crisis del paradigma autoral", que exige repensar categorías jurídicas tradicionales sin abandonar por completo los principios que han justificado históricamente la protección de la propiedad intelectual. Algunos autores proponen soluciones como la creación de un nuevo derecho sui generis para las obras generadas por IA o la ampliación de las excepciones al derecho de autor para la minería de textos y datos.

El panorama global: respuestas heterogéneas ante una misma tecnología

Uno de los rasgos más notables del debate jurídico es la ausencia de una postura armonizada a nivel mundial. Frente a una tecnología de alcance global, las respuestas regulatorias y jurispridenciales son notablemente diversas. A continuación, se analizan los principales enfoques adoptados por las jurisdicciones más influyentes.

Estados Unidos: el rechazo sistemático a la autoría no humana

Estados Unidos ha sido el escenario más activo en la definición judicial de los límites de la protección autoral para obras generadas por IA. La posición de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office, USCO) ha sido consistente: la protección exige autoría humana; las obras generadas íntegramente por IA no son protegibles.

El leading case es Thaler v. Perlmutter (2023), donde el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Distrito de Columbia confirmó la negativa de la USCO a registrar una obra creada por el sistema "Creativity Machine" de Stephen Thaler, al considerar que la autoría es un concepto inherentemente humano. La Corte Suprema de Estados Unidos denegó la petición de certiorari en abril de 2023, dejando firme la decisión. Posteriormente, en enero de 2025, la USCO emitió nuevas directrices que matizan esta postura: si bien los outputs puramente generados por IA sin autoría humana suficiente siguen sin ser protegibles, las obras asistidas por IA en las que el humano ha seleccionado, coordinado o dispuesto los elementos de manera original pueden ser parcialmente protegidas, excluyendo aquello que fue generado autónomamente por la máquina. Se reconoce así una "autoría mixta" o "asistida", siempre que la contribución humana cumpla con el estándar de originalidad (por ejemplo, el usuario que realiza múltiples iteraciones y ajustes creativos).

Un hito adicional es el informe de la USCO de julio de 2025, que recomendó al Congreso no modificar la ley de derechos de autor para incluir a la IA como autora, pero sí reforzar las normas sobre el uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos, sugiriendo una nueva excepción de fair use contextual.

Unión Europea: equilibrio regulatorio y respeto a los derechos de autor

La Unión Europea ha adoptado un enfoque diferente, centrado no tanto en quién es el autor de los outputs, sino en cómo los sistemas de IA utilizan obras protegidas durante su entrenamiento. El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), es el primer marco jurídico integral en materia de IA a nivel mundial, vigente desde agosto de 2024.

El AI Act establece obligaciones de transparencia para los proveedores de modelos de IA generativa de propósito general. En particular, deben documentar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento, respetando los derechos de autor de las obras incluidas (art. 53.1.c). Esta previsión busca compatibilizar la innovación con la protección de los creadores, evitando que las obras de terceros sean utilizadas sin la debida autorización. Además, el considerando 105 del reglamento aclara que los titulares de derechos pueden reservarse la posibilidad de excluir sus obras de la minería de textos y datos mediante un aviso legible por máquina.

En cuanto a la autoría de los outputs, el AI Act no modifica el acervo comunitario en materia de propiedad intelectual. La Directiva 2001/29/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) exigen una creación intelectual propia de su autor. Por tanto, un output generado autónomamente por IA no es protegible. Sin embargo, si una persona física realiza aportes creativos suficientes (por ejemplo, mediante la elección original de datos de entrada o la modificación sustancial del resultado), podría considerarse autora de la obra resultante, siguiendo la doctrina del TJUE en casos como Infopaq (C-5/08) y Painer (C-145/10).

Adicionalmente, en marzo de 2026, la Comisión Europea publicó las "Orientaciones sobre derechos de autor e inteligencia artificial generativa", que refuerzan la necesidad de que los Estados miembros apliquen la excepción de minería de textos y datos (art. 3 y 4 de la Directiva (UE) 2019/790) de manera que no perjudique injustificadamente a los titulares de derechos.

China: un camino propio hacia la protección condicionada

China ha recorrido una senda singular, caracterizada por decisiones judiciales que, en ocasiones, han resultado más flexibles que las de sus contrapartes occidentales.

El punto de inflexión fue la sentencia del Tribunal de Internet de Beijing de noviembre de 2023 en el caso Li Yunkai contra Liu Yuanchun. El tribunal sostuvo que la imagen generada por IA constituía una obra de arte bajo la ley de derechos de autor china (art. 3 de la Ley de Derechos de Autor), atribuyendo la autoría al usuario por su aporte original en la forma de la instrucción textual y los parámetros creativos seleccionados. Esta decisión se basó en la idea de que el usuario ejerció un "control intelectual" sobre el resultado final.

En marzo de 2025, el Tribunal Popular de Changshu (provincia de Jiangsu) profundizó esta línea: determinó que una imagen generada por IA podía ser protegida siempre que se acreditara un proceso de documentación de las intervenciones creativas del usuario (por ejemplo, sucesivos prompts refinados) y que estas fueran suficientemente originales. No obstante, China también ha emitido decisiones restrictivas. En el caso del "Ultraman" (Tribunal de Internet de Guangzhou, 2024), se declaró responsable al proveedor de un servicio de IA generativa por infracción de derechos de autor, al considerar que había generado contenido que reproducía elementos protegidos sin autorización.

En conjunto, el enfoque chino tiende hacia una protección condicionada, que reconoce al usuario como autor cuando su contribución (especialmente la calidad y originalidad de la instrucción y el proceso iterativo) es determinante en el resultado final, pero también exige a los proveedores implementar filtros para evitar infracciones a derechos preexistentes.

Reino Unido: una propuesta singular de protección para "obras generadas por computadora"

El Reino Unido presenta una particularidad normativa poco conocida. La Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (CDPA) ya contemplaba en su artículo 9(3) la figura de "obra generada por computadora" (computer-generated work), definida como aquella generada por una computadora en circunstancias tales que no existe un autor humano. En ese caso, se considera autor a "la persona que haya realizado los arreglos necesarios para la creación de la obra". Esta disposición, pensada originalmente para obras generadas por programas simples, ha cobrado nueva relevancia con la IA. Sin embargo, el gobierno británico, tras una consulta pública en 2022-2023, ha propuesto reformar la ley para aclarar que solo las personas físicas pueden ser autoras, y que las obras generadas por IA sin contribución humana significativa no recibirían protección. El debate sigue abierto, y a junio de 2026 no se ha sancionado una reforma definitiva.

Japón y Corea del Sur: flexibilidad para la innovación

Japón ha optado por un enfoque pragmático: la Ley de Derechos de Autor no fue modificada para incluir a la IA como autora, pero la Agencia de Cultura Japonesa emitió directrices en 2024 que permiten el uso de obras protegidas para el entrenamiento de IA sin necesidad de licencia, siempre que no cause un perjuicio injustificado a los titulares de derechos. En cuanto a los outputs, se considera que no son obras protegibles a menos que haya una intervención humana creativa. Corea del Sur, por su parte, ha propuesto enmiendas a su Ley de Derechos de Autor para establecer un registro opcional de obras creadas con IA, sin conferir derechos exclusivos plenos, sino ciertos derechos morales limitados.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): foro de debate multilateral

En el ámbito multilateral, la OMPI ha sido el principal espacio de discusión. A través de su Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), se han organizado debates sobre los derechos que deben tenerse en cuenta cuando los modelos de IA se entrenan con conjuntos de datos que contienen material protegido. Estos debates exploran cómo las prácticas de concesión de licencias, los mecanismos de remuneración y la propiedad de los datos podrían garantizar que los creadores se beneficien del valor económico generado por la IA.

En la Asamblea General de la OMPI de 2025, se acordó la creación de un "Diálogo de expertos sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial" con el objetivo de elaborar un documento de consenso no vinculante. Sin embargo, como ha reconocido la propia OMPI, todavía no existe un acuerdo internacional sobre la cuestión central: si una obra generada íntegramente por IA puede ser protegida por derechos de autor y, en su caso, quién sería el titular.

El caso argentino: una legislación analógica frente a una revolución digital

El análisis del panorama internacional resulta indispensable para comprender el contexto en que se inserta el debate argentino. Argentina, al igual que la mayoría de los países de América Latina, carece de una regulación específica sobre la autoría de obras generadas por IA, y su legislación vigente fue concebida en una época anterior a la digitalización masiva.

La Ley 11.723 y la ausencia de previsión sobre IA

El marco normativo argentino en materia de propiedad intelectual está dado fundamentalmente por la Ley 11.723 (Régimen Legal de la Propiedad Intelectual), sancionada originalmente en 1933 y actualizada parcialmente en 1998 (Ley 25.036).

El artículo 1° de la ley establece que la protección del derecho de autor abarca las obras científicas, literarias, artísticas, didácticas y en general toda producción del dominio literario o artístico, con la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. El artículo 4°, por su parte, enumera a los titulares del derecho de propiedad intelectual: el autor de la obra; sus herederos o derechohabientes; los que con permiso del autor traducen, refunden, adaptan o modifican una obra; y las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes hayan producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales.

Ninguna de estas disposiciones contempla la posibilidad de que una obra sea generada por un sistema autónomo como la IA. La doctrina argentina ha señalado esta laguna normativa. En un artículo publicado en la Revista de Derecho Privado de la Universidad Blas Pascal (Nº 12, 2025), Emiliano Zito sostiene que "Argentina carece de legislación específica sobre IA y derechos de autor, aunque existen proyectos en curso". Se trata de una constatación compartida por la mayoría de los especialistas: la ley vigente, pensada para una sociedad analógica, resulta insuficiente.

Un aspecto relevante, aunque no resuelve el problema de autoría, es el artículo 31 de la Ley 11.723, que protege la imagen y la voz de las personas contra su uso no autorizado con fines comerciales. Esta norma podría ser útil para litigar contra la clonación de voces o la generación de imágenes hiperrealistas de personas sin consentimiento.

Proyectos legislativos: la IA en la agenda del Congreso

Consciente del vacío regulatorio, el Congreso de la Nación ha comenzado a considerar proyectos de ley que abordan, directa o indirectamente, el impacto de la IA en la propiedad intelectual.

El proyecto más relevante en esta materia es el Expediente 0004-D-2026, presentado por la diputada Silvana Giudici (La Libertad Avanza) el 2 de marzo de 2026. El proyecto propone establecer "Presupuestos mínimos para la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial (IA) en la República Argentina". Aunque se trata de una iniciativa de alcance general (gobernanza de IA, ética, transparencia), su articulado delegaría en la autoridad de aplicación (un futuro organismo) la regulación de cuestiones de propiedad intelectual en el marco de la IA. Hasta junio de 2026, el proyecto se encuentra en comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto.

Anteriormente, existió un proyecto de ley registrado en 2022 en la Cámara de Diputados bajo el Expediente 0805-D-2024 (que denotaba la necesidad de regular las innovaciones tecnológicas, el control de datos y su impacto en el comportamiento humano), pero no obtuvo dictamen. También en 2025, el senador Martín Lousteau presentó un proyecto de "Regulación de sistemas de inteligencia artificial" (Expediente S-124/25), que incluía disposiciones sobre transparencia en el uso de datos protegidos para entrenamiento, pero no abordaba la autoría de los outputs.

Ninguno de estos proyectos ha logrado aún un consenso suficiente para su sanción. El debate legislativo en Argentina, como en otros países, se enfrenta a una disyuntiva: regular podría ser interpretado como un obstáculo a la innovación, mientras que no regular equivale, en la práctica, a dejar el desarrollo de la IA librado exclusivamente al mercado y a los términos de uso de las plataformas extranjeras.

Decisiones judiciales y precedentes administrativos

En el ámbito judicial, Argentina ha registrado algunos casos que, aunque no resuelven directamente la cuestión de la autoría, muestran la creciente judicialización de conflictos vinculados al uso de IA.

Uno de los fallos más relevantes fue dictado por la Cámara de Apelaciones de Zárate-Campana (2024), que consideró que crear imágenes de abuso infantil mediante IA constituye delito (art. 128 del Código Penal), sentando un precedente histórico e inédito en el país. Si bien este caso no versa sobre derechos de autor, demuestra la voluntad de los tribunales argentinos de aplicar las normas existentes a conductas que involucran IA generativa.

También se ha conocido el caso de un fallo anulado por el uso indebido de IA en su redacción (Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, 2025). La anulación, la primera en Argentina por esta causa, sentó un límite claro: las decisiones judiciales deben seguir siendo responsabilidad exclusiva de los jueces, y la IA no puede sustituir el razonamiento humano.

En materia de propiedad intelectual propiamente dicha, hasta la fecha no existe un precedente judicial argentino que resuelva específicamente la cuestión de la autoría de una obra generada por IA. No obstante, en 2025, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) rechazó el registro de una obra literaria presentada como "coautoría entre un humano y un sistema de IA", argumentando que la ley exige persona física como autor. Este acto administrativo, aunque no es jurisprudencia vinculante, orienta la práctica oficial. La doctrina especializada considera posible aplicar analógicamente el artículo 1° de la Ley 11.723, que exige una expresión personalizada de ideas, y el concepto de originalidad de la mano de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en casos de fotografías (por ejemplo, "Klimovsky c/ Rolling Stone", 2014). Así, las obras generadas con IA podrían recibir una protección limitada a aquellas contribuciones humanas que efectivamente cumplan con el estándar de originalidad.

El contexto argentino: adopción de IA y realidades locales

La discusión jurídica sobre autoría no puede desligarse del contexto práctico. En Argentina, la IA ya es parte de la vida cotidiana de millones de personas, aunque su adopción en el ámbito empresarial presenta particularidades.

Adopción de IA en empresas y en la vida cotidiana

Según el Monitor Nacional de Inteligencia Artificial 2025 (Taquion Group, RESTART, iplan y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), 6 de cada 10 argentinos utilizan herramientas de IA en su vida personal, y 7 de cada 10 usuarios aseguran que les resulta muy o bastante efectiva para mejorar su productividad diaria. Sin embargo, este entusiasmo individual no se traduce en una transformación estructural en el ámbito laboral: solo el 43% de los trabajadores afirma que su empresa usa IA, y apenas un 6% señala que está implementada de manera amplia. En la mayoría de los casos, la adopción se limita a pruebas aisladas o a usos básicos (asistentes virtuales, generación de textos cortos).

Uno de los principales obstáculos identificados es la falta de integración de la IA en los procesos existentes. El 21% de los empleados menciona como barrera el "no saber cómo integrar la IA en los procesos", mientras que el 20% señala la "falta de conocimiento técnico". El estudio concluye que los proyectos fallan no por limitaciones tecnológicas, sino por problemas de diseño organizacional, cultura y liderazgo.

Un dato actualizado a junio de 2026: una encuesta de la consultora CEPA reveló que el 52% de las empresas argentinas ya ha utilizado IA generativa al menos una vez, pero solo el 18% tiene una política formal sobre su uso y sobre la titularidad de los contenidos generados.

El caso de las PyMEs: un 41,6% ya utiliza IA

Un panorama complementario ofrece la Encuesta nacional sobre adopción de IA en Pequeñas y Medianas Empresas de la Argentina (abril de 2026, nadIA - Nodo Argentino de Inteligencia Artificial, iniciativa conjunta del CEPE Di Tella y Fundar). La encuesta revela que un 41,6% de las PyMEs argentinas declara utilizar al menos una tecnología de IA, lo que demuestra que la adopción "ya dejó de ser un fenómeno marginal" en este segmento empresarial. El proceso de adopción es muy reciente y acelerado, concentrado sobre todo en 2024 y 2025, en línea con la expansión global de herramientas generativas. Entre las PyMEs que todavía no incorporaron IA, casi la mitad considera probable hacerlo en los próximos 24 meses.

El sector servicios es el más avanzado (51% de adopción), mientras que la industria manufacturera alcanza un 38%. Las aplicaciones más comunes son: generación de textos publicitarios (67%), atención al cliente mediante chatbots (58%) y creación de imágenes para redes sociales (43%). Llama la atención que solo el 12% de las PyMEs que utilizan IA ha buscado asesoramiento legal sobre la propiedad de los contenidos generados.

El rol de la Ley 11.723 en el contexto actual

A pesar del vacío regulatorio sobre IA, la Ley 11.723 contiene disposiciones que podrían aplicarse a ciertos conflictos emergentes. Como señala Javier Pallero, analista de políticas públicas de Internet, el artículo 31 establece que no se puede hacer un uso comercial de la imagen o la voz de una persona sin autorización expresa. Esta previsión podría ser utilizada para proteger a actores, locutores y artistas cuyas voces o imágenes sean clonadas por sistemas de IA sin consentimiento. El debate incluye también el entrenamiento de los modelos con obras protegidas: ¿es lícito que una empresa de IA escanee miles de libros argentinos sin permiso para entrenar su modelo? La ley no lo prohíbe expresamente, pero podría interpretarse como una violación al derecho de reproducción (art. 2 de la Ley 11.723).

Respuestas desde el sector cultural y académico

El mundo cultural y académico argentino no ha permanecido ajeno. La Universidad Nacional de Córdoba (a través de su Facultad de Derecho y el Instituto de Derecho Informático), la Universidad de Buenos Aires (Cátedra de Propiedad Intelectual), la Universidad Blas Pascal y la Universidad Nacional del Litoral han incorporado la temática en sus programas de investigación y formación. En particular, la iniciativa del Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) organizó en mayo de 2026 el "Primer Congreso Argentino de IA y Propiedad Intelectual", con participación de legisladores y referentes internacionales.

Los sindicatos del sector creativo (Sindicato Argentino de Músicos, Sociedad Argentina de Autores y Compositores - SADAIC, Asociación de Dibujantes de Argentina) han comenzado a expresar preocupación por el impacto de la IA en el trabajo artístico. En 2025, SADAIC emitió un comunicado rechazando el uso no autorizado de obras musicales para entrenar modelos de IA, y anunció acciones legales contra plataformas que generan música imitando estilos de compositores argentinos.

Perspectivas futuras y recomendaciones

Frente a un panorama caracterizado por la fragmentación regulatoria, cabe preguntarse qué caminos se abren para Argentina y para la comunidad global.

Hacia un estándar internacional: ¿armonización o diversidad?

La OMPI se perfila como el foro natural para la construcción de un estándar internacional. Sin embargo, las diferencias entre los enfoques de Estados Unidos (rechazo de la autoría no humana), la Unión Europea (regulación centrada en la transparencia), China (protección condicionada al usuario) y Reino Unido (propuesta de autoría para quien realiza los arreglos) hacen prever que el camino hacia la armonización será largo y complejo. Es probable que, en un futuro próximo, coexistamos con múltiples regímenes legales, entre los cuales los creadores y las empresas deberán elegir según sus intereses. Algunos académicos proponen un tratado internacional específico sobre IA y propiedad intelectual, similar al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) de 1996, pero las negociaciones no han comenzado formalmente.

La necesidad de una ley argentina de IA y propiedad intelectual

La doctrina argentina ha propuesto adaptar el modelo europeo de regulación de IA para garantizar transparencia, responsabilidad y compatibilidad entre innovación tecnológica y protección de derechos intelectuales. Una ley nacional debería abordar al menos cinco cuestiones centrales:

  • Autoría y titularidad: Definir si las obras generadas íntegramente por IA son protegibles. En caso negativo, aclarar que pertenecen al dominio público. En caso de autoría mixta (humano + IA), establecer criterios (por ejemplo, que la intervención humana sea determinante y original, documentada en un registro de prompts).
  • Entrenamiento de modelos: Regular el uso de obras protegidas para entrenar IA, estableciendo ya sea una excepción al derecho de reproducción (como la minería de textos y datos con posibilidad de opt-out) o un sistema de licencias colectivas obligatorias administradas por sociedades de gestión como SADAIC, ARGENTORES o CADRA.
  • Transparencia y etiquetado: Obligar a que los contenidos generados por IA sean identificables como tales (marcas de agua, metadatos), para evitar confusiones y fraudes autorales.
  • Protección de la imagen y voz: Ampliar el artículo 31 de la Ley 11.723 para incluir expresamente la clonación por IA, sin necesidad de probar daño adicional.
  • Sanciones: Prever multas y medidas cautelares para quienes utilicen IA generativa para infringir derechos de autor o suplantar identidades.

Recomendaciones prácticas para autores y usuarios

Mientras se espera una regulación definitiva, tanto los autores que utilizan herramientas de IA como los usuarios que generan contenido con estas herramientas pueden adoptar ciertas precauciones:

  • Documentar el proceso creativo: Guardar todos los prompts, iteraciones, selecciones y modificaciones realizadas. Esto puede ser clave para demostrar la originalidad de la contribución humana.
  • Consultar los términos de uso de las plataformas: Cada herramienta (ChatGPT, Midjourney, DALL-E, Adobe Firefly, Stable Diffusion) tiene su propia política sobre la titularidad de los outputs. Por ejemplo, Midjourney otorga derechos comerciales a los usuarios de pago, pero no a los gratuitos; Adobe Firefly reclama para sí ciertos derechos de uso. Leer y entender estos términos es fundamental.
  • Considerar alternativas de protección: En ausencia de derecho de autor, algunas obras generadas con IA podrían ser protegidas por el derecho de marcas (si se usan como identificadores comerciales), el secreto empresarial (si se mantienen confidenciales) o el derecho de la competencia desleal (contra la imitación abusiva).
  • Registro ante la DNDA: Aunque la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha rechazado registros de obras íntegramente generadas por IA, podría aceptar registros de obras con componente humano predominante. Intentar el registro al menos ofrece una fecha cierta de creación.

Conclusión

La cuestión de la autoría en la era de la inteligencia artificial no tiene, al menos por ahora, una respuesta única y definitiva. En ninguna de las principales jurisdicciones del mundo se reconoce a un sistema de IA autónomo como autor legal o titular de derechos de autor. La protección de los derechos de autor sigue exigiendo, en esencia, una autoría humana. Sin embargo, esta afirmación general no resuelve las múltiples situaciones intermedias que surgen en la práctica.

Cuando un humano proporciona instrucciones detalladas, realiza sucesivas iteraciones, selecciona entre múltiples resultados y toma decisiones creativas sustanciales —algo muy diferente de una mera "solicitud" genérica—, algunos ordenamientos (como el chino y, con matices, el estadounidense) han comenzado a reconocer la posibilidad de protección parcial. Otros (como el de la Unión Europea) exigen una distinción analítica entre las partes generadas autónomamente y aquellas que son resultado de la contribución humana original.

Argentina se encuentra en una encrucijada. Posee una legislación obsoleta, proyectos legislativos incipientes, una práctica administrativa restrictiva y una jurisprudencia casi nula sobre el tema central. La creciente adopción de herramientas de IA en el país —tanto en la vida cotidiana como en las PyMEs— hace urgente una respuesta normativa que, sin sofocar la innovación, ofrezca certeza a los creadores y a los usuarios. Mientras tanto, la incertidumbre favorece a los grandes proveedores de IA, que imponen sus términos de uso, y perjudica a los autores locales y a las pequeñas empresas que no pueden costear litigios internacionales.

En definitiva, la respuesta a la pregunta "¿de quién es la obra generada por IA?" dependerá, en el corto y mediano plazo, del país en que se formule la pregunta, del grado y calidad de la intervención humana en el proceso creativo y, fundamentalmente, de la capacidad de los legisladores —en Argentina y en el mundo— para dotar de contenido a categorías jurídicas que, diseñadas para una realidad analógica, hoy enfrentan el desafío de regular una tecnología que redefine constantemente los límites entre lo humano y lo artificial.

⚠️ Aviso: La información publicada en este sitio es de carácter general y con fines educativos. No constituye asesoramiento profesional ni reemplaza la consulta con un especialista.

Comentarios

Artículos más leídos :

Emojis de Monos para Twitter

Malware móvil iguala por primera vez en la historia al de escritorio