Artículo 958 CCCN: autonomía de la voluntad, libertad contractual y límites por orden público
El Artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece el principio de libertad de contratación, pero con ciertos límites:
- Libertad de contratar: Las partes pueden decidir si celebran un contrato y cómo lo redactan.
- Límites: Esa libertad no es absoluta; está condicionada por la ley y el orden público.
- Normas supletorias: Las leyes se aplican de manera complementaria cuando las partes no regulan algo en el contrato.
- Normas imperativas: Si la norma es obligatoria (imperativa), prevalece sobre lo pactado por las partes.
- Interpretación restrictiva: Las normas imperativas deben interpretarse de manera estricta, sin extender su alcance más allá de lo que expresamente dicen.
Explicación práctica
Autonomía de la voluntad: El Articulo 958 refleja que en materia contractual, las partes tienen gran libertad para decidir. Por ejemplo, pueden fijar plazos, condiciones de pago, obligaciones, etc.
Orden público y ley: No se puede pactar algo que vaya contra la ley o contra principios básicos de la sociedad (ejemplo: un contrato que implique explotación laboral o actividades ilícitas).
Aplicación supletoria: Si el contrato no regula un aspecto, la ley lo completa. Por ejemplo, si no se fija un plazo de pago, se aplican las normas generales de obligaciones.
Normas imperativas: Hay disposiciones que no se pueden modificar por contrato (ejemplo: derechos laborales mínimos, normas de consumo).
Interpretación restrictiva: Cuando una norma es imperativa, debe aplicarse solo en los casos expresamente previstos, sin ampliarla a situaciones no contempladas.
Ejemplo
- Dos personas celebran un contrato de alquiler.
- Ellas pueden decidir libremente el monto, la duración y las condiciones.
- Pero no pueden pactar que el inquilino renuncie a su derecho de defensa judicial, porque eso está prohibido por normas imperativas.
- Si no acuerdan cómo se pagan los impuestos, la ley suple esa omisión y establece quién debe pagarlos.
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